Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502:
    a) Sustitúyese el inciso tercero, por el que sigue:
"El 70% a que se refieren las letras a) y b) anteriores será de 60% a contar del 1° de julio de 1987 y de 50% durante el año 1988."
    b) En el inciso quinto, sustitúyense las referencias a los años "1988", "1987" y "1988", por "1989", "1988" y "1989", respectivamente.