Artículo 7°.- La garantía del Estado, otorgada a obligaciones adeudadas a acreedores externos por las empresas a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.196, subsistirá cuando dichas obligaciones seanLey 18624
Art 10, a) asumidas por otras empresas de la misma naturaleza o por la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos o empresas del sector público, en virtud de actos o contratos autorizados de acuerdo al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, o al artículo 11 deLey 18624
Art 10, b) la ley N° 18.196, citada. Lo anterior es sin perjuicio de que la Corporación de Fomento de la Producción o los otros organismos o empresas señalados puedan igualmente asumir obligaciones que carezcan de tal garant|ía.
Art 10, a) asumidas por otras empresas de la misma naturaleza o por la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos o empresas del sector público, en virtud de actos o contratos autorizados de acuerdo al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, o al artículo 11 deLey 18624
Art 10, b) la ley N° 18.196, citada. Lo anterior es sin perjuicio de que la Corporación de Fomento de la Producción o los otros organismos o empresas señalados puedan igualmente asumir obligaciones que carezcan de tal garant|ía.
Declárase que esta disposición no altera las plenasLey 18624
Art 10. c) facultades que tiene la Corporación de Fomento de la Producción para acordar operaciones como las aludidas y celebrar los contratos a que ellas den lugar y cualesquiera otras operaciones, actos, contratos y convenciones, aunque no se hallen específicamente indicados en sus leyes orgánicas, que atiendan al fomento y desarrollo de la producción y de las demás actividades de la economía que constituyen sus fines.
Art 10. c) facultades que tiene la Corporación de Fomento de la Producción para acordar operaciones como las aludidas y celebrar los contratos a que ellas den lugar y cualesquiera otras operaciones, actos, contratos y convenciones, aunque no se hallen específicamente indicados en sus leyes orgánicas, que atiendan al fomento y desarrollo de la producción y de las demás actividades de la economía que constituyen sus fines.
Asimismo, subsistirá la garantía del Estado otorgada a las obligaciones existentes al 31 de enero de 1983, adeudadas a instituciones financieras del exterior por las empresas a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.196, en los casos en que el Estado, sus organismos o empresas enajenen sus acciones en un porcentaje que les signifique mantener una participación inferior al 51% del capital social que, como mínimo, acreditaron al contraerse, por la respectiva empresa, las obligaciones garantizadas.
Se faculta al Tesorero General de la República para que celebre los actos y contratos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.