Artículo 11.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 144 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, agregado por el artículo 31 del decreto ley N° 2.341, de 1978, la frase "a beneficio fiscal" por la siguiente, precedida de una coma, "las que constituirán ingreso propio del servicio o institución empleadora." La sustitución que dispone el inciso anterior, regirá desde la vigencia del artículo 31 del decreto ley N° 2.341, de 1978, respecto de las multas no integradas a rentas generales de la Nación a la fecha de publicación de esta ley.