Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980:
a) Agrégase al artículo 9° el siguiente número 6 nuevo:
"6.- El emisor por los pagarés, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, tratándose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.045."
b) Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 14, por el siguiente:
"El impuesto del Título I de esta ley, que grava a los pagarés, bonos, debentures y otros valores que dan cuenta de captaciones de dinero, correspondientes a emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.045, se devengará al momento de la colocación de los referidos títulos."