Artículo 18.- Durante el primer semestre de 1987, los Alcaldes deberán continuar revisando los beneficios de la ley N° 18.020 otorgados en sus respectivas comunas, con el objeto de orientarlos a las familias de menor nivel socioeconómico, debiendo considerar al efecto los mismos indicadores a que se refiere el inciso tercero de este artículo.
Para este efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, durante el año 1987 los Alcaldes sólo podrán conceder nuevos beneficios hasta el número máximo mensual equivalente al número de beneficios que se hubieren extinguido en el mes anterior en su comuna, exceptuando aquéllos que se extingan a consecuencia de la incompatibilidad a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 18.020. En el mes de enero de 1987, no se podrán otorgar nuevos beneficios.
Para el otorgamiento de nuevos beneficios, los Alcaldes deberán dar prioridad a las familias de más escasos recursos de la comuna. La asignación de prioridades deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento preestablecido, que considere los mismos indicadores socioeconómicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de selección, tales como el nivel de ingreso del grupo familiar, la calidad de vivienda y el nivel educacional del jefe de hogar.
Además, los Alcaldes deberán exhibir, en cada proceso de selección, en un lugar accesible al público, la nómina de beneficiarios con sus correspondientes indicadores socioeconómicos.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, los Intendentes Regionales podrán disminuir y redistribuir entre las comunas de su Región el número máximo mensual de nuevos beneficios que se puedan otorgar conforme a dicha norma.