Artículo 23.- Facúltase a la Junta de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para que suscriban convenios destinados a que la primera de dichas instituciones administre el Programa de Alimentación para Párvulos u otros programas especiales que se le encarguen por cuenta y con el financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los términos y condiciones que en cada oportunidad se acuerde mediante convenios respectivos.
Declárase que los actos administrativos relacionados con la licitación pública y la suscripción de los contratos para el suministro y servicio de raciones alimenticias en los Jardines Infantiles y para el Programa de Alimentación en los Centros de Atención Alimentaria y de Estimulación del Lenguaje para el trienio 1987-1989, se encuentran amparados por la norma del inciso anterior.