Artículo 26.- Introdúcense al decreto ley N° 3.063, de 1979, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, en punto seguido, al inciso final del artículo 26, la siguiente oración:
"Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador".
b) Intercálase, como inciso noveno, en el artículo 38, el siguiente:
"Asimismo, los establecimientos que creen o hayan creado las Municipalidades en las áreas de servicios en que se efectúe el traspaso a que se refiere el inciso anterior, se regirán en todo por las mismas normas de administración de los recursos de personal, financiero y demás de que dispongan, que regulan los establecimientos traspasados desde el sector público.".