Artículo 31.- Agrégase al artículo 6° de la ley N° 18.412, los siguientes incisos:
"La cantidad que resulte en contra del Banco antes mencionado, como consecuencia de los actos autorizados en este artículo, expresada en unidades de fomento, deberá ser transferida por el Fisco a dicho instituto emisor.
La diferencia a que se refiere el inciso anterior deberá ser certificada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se enterará al Banco con los recursos y de acuerdo con las normas establecidas en la ley N° 18.358."