Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley N° 18.525, por el siguiente:
"Artículo 12.- Para el solo efecto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y el azúcar, en relación a los precios internacionales de tales productos, establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América por unidad arancelaria o derechos ad valorem, o ambos, y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero, que podrán afectar la importación de dichas mercaderías.
El monto de tales derechos y rebajas establecidos en conformidad al procedimiento señalado en este artículo será determinado una vez al año por el Presidente de la República, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo mínimo y un costo máximo de importación de los mismos durante el período de comercialización interna de la producción nacional.
Para la determinación de los costos a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar los precios internacionales promedios mensuales registrados en los mercados de mayor relevancia en un período inmediatamente precedente de cinco años calendarios para el trigo, semillas de oleaginosas y aceites vegetales comestibles y de 10 años calendarios para el azúcar. Los referidos promedios se ordenarán en series de mayor a menor y se eliminarán de las mismas hasta el 25% de los valores más altos y hasta el 25% de los valores más bajos. A los valores extremos resultantes, se les agregarán los aranceles y gastos normales que se originen en el proceso de importación de dichos productos. Los derechos y rebajas que se determinen para el trigo regirán también para el morcajo o tranquillón.
Los precios para la aplicación de estos derechos y rebajas serán los que alcancen a la fecha del embarque las respectivas mercaderías. El Servicio Nacional de Aduanas informará semanalmente estos precios, pudiendo requerir, para tal efecto, antecedentes a otros organismos públicos.".