Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.807 que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 205, del año 1960:
    a) Sustitúyese la letra d) del artículo 26 por la siguiente:
    "d) Acordar los préstamos y sus modalidades, previa calificación del deudor; transigir, comprometer, aprobar convenios; aceptar novaciones y pagos totales o parciales."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 55 por el que se señala:
    "El pago total del crédito antes del término del ejercicio estará afecto a un reajuste equivalente al 100% de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el período que medie entre el primer día del mes en que se aplicó el último reajuste y el último día del mes que precede a aquél en que se realice efectivamente el pago.".
    c) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
    "Artículo 57.- El atraso en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas, facultará a la Asociación o cesionario del crédito para hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio del pago del interés penal a que se refiere el artículo anterior.
    El procedimiento para estas ejecuciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 77, 85 y 86.".
    d) Sustitúyese el artículo 62 por el que se indica:
    "Artículo 62.- Para proceder al reajuste del saldo de las deudas, se efectuarán las siguientes operaciones:
    a) El saldo de capital se considerará por el valor que tuvo al día primero del mes siguiente a aquel en que se aplicó el último reajuste y este valor se reajustará de conformidad al artículo 60.
    b) Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias que haya hecho el deudor, se reajustarán en el porcentaje equivalente al 100% de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el período que medie entre el primer día del mes en que se efectúe el pago efectivo de cada amortización y el último día del mes que precede a aquél en que se reajustan las deudas.
    c) Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a la letra a), obteniéndose el nuevo saldo de deuda.
    d) Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo estipulado originalmente.
    Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a la letra a).
    Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo estipulado originalmente.".
    e) Deróganse las siguientes disposiciones: Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, letras b) y c) del 36, 37, 38, inciso final del 39, 41, 45, inciso segundo del 46, 54, 61, 67, inciso segundo del 77, 89, 91 e inciso primero del 92.