Artículo 48.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por el siguiente:
    "El fondo común municipal se distribuirá en base a la siguiente fórmula:
    1. Un diez por ciento en proporción directa al número de comunas.
    2. Un veinte por ciento en proporción directa a la población de cada comuna.
    3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos del impuesto territorial de cada comuna.
    4. Un cuarenta por ciento en proporción directa al menor ingreso municipal propio permanente por habitantes de cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.".