Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 18.224 por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los pagos por concepto de intereses, amortizaciones y otros gastos financieros que correspondan a las Municipalidades por la utilización de los recursos del Préstamo BID 115/IC-CH, serán entregados por dichas instituciones a la Intendencia Regional respectiva, e incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignado a la Región. El Intendente Regional, por resolución fundada, podrá eximir total o parcialmente a determinadas municipalidades de tal obligación.
El monto que corresponda pagar a cada Municipalidad, será determinado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.".