Artículo 52.- Modifícase el decreto ley N° 1.068, de 1975, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6°, las expresiones "31 de diciembre de 1986", por "31 de diciembre de 1987";
b) Deróganse los artículos 4°, 9° y 11; y
c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por el siguiente:
"Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta pública y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine.
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 3°, quedando el actual inciso cuarto como inciso quinto;
"La Corporación de Fomento de la Producción publicará trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin propuesta o subasta públicas durante el trimestre anterior, indicando el nombre del adquirente, salvo que fueren varios, en cuyo caso bastará con señalarlos genéricamente; la cosa vendida y el precio y condiciones de pago".