Artículo 55.- Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a solicitud del interesado, podrán autorizar la repactación, entre contribuyente o ex contribuyente y trabajador o ex trabajador, de deudas morosas provenientes de saldos de precios de viviendas construidas o adquiridas con fondos provenientes del Impuesto Habitacional o imputadas a dicho tributo.
    Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses, mediante decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señale la forma, condiciones y plazos que regirán para esta repactación, incluyendo bonificaciones e incentivos por pago anticipado, amortizaciones extraordinarias o pago oportuno de dividendos, pudiendo incluirse, en todos estos casos, la sustitución de la unidad de pago pactada por la "cuota de ahorro de pago ordinario de dividendo". Regirá especialmente al respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.402, en lo que corresponda.
    Las bonificaciones por pago anticipado, amortización extraordinaria o pago oportuno de dividendos no podrán exceder, en conjunto, del 30% de la deuda, con un máximo de 50 unidades de fomento.