Artículo 64.- Renuévase, por el plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 48 de la ley N° 18.482, y declárase que en uso de dicha delegación ha podido establecerse, para los concesionarios de servicio público telefónico que quedaren sometidos al régimen de regulación tarifaria, la facultad para que soliciten aportes de financiamiento reembolsables a quienes suscriban nuevos servicios telefónicos. Dicho aporte será reembolsable ya sea mediante bonos reajustables a plazos no superiores a 10 años o acciones comunes de la respectiva empresa concesionaria o bien mediante algún instrumento mercantil o mecanismo que acuerden las partes, pudiendo incluirse entre éstos otros tipos de acciones. El mecanismo de reembolso será ofrecido al interesado por la empresa concesionaria, el que podrá optar entre las alternativas señaladas.