Artículo 71.- El patrimonio inicial de cada fondo estará constituido por los siguientes activos que aportará el Fisco:
a) Los recursos provenientes de crédito fiscal universitario adeudados por los estudiantes al Fisco con excepción de aquéllos cuyos vencimientos sean anterioresLEY 18681
ART 21 A) 1 a 1988. Por el solo ministerio de esta ley, dichos créditos se entenderán traspasados por el Fisco a la Institución de Educación Superior, a través de la cual, cada deudor haya contraído la obligación.
ART 21 A) 1 a 1988. Por el solo ministerio de esta ley, dichos créditos se entenderán traspasados por el Fisco a la Institución de Educación Superior, a través de la cual, cada deudor haya contraído la obligación.
b) Pagarés de Tesorería, denominados Pagarés Universitarios, expresados en moneda nacional. Estos pagarés no devengarán intereses y serán reajustables de acuerdo al porcentaje que anualmente determine la respectiva Ley de Presupuestos. Estos instrumentos serán nominativos e intransferibles.
El Fisco entregará siete de estos pagarés universitarios a cada Institución de Educación Superior, las cuales tendrán vencimiento anual y serán pagados en doce cuotas mensuales iguales.
Los montos totales de los pagarés universitarios que se entregarán a las instituciones antes mencionadas, para cada año que se indica, serán los siguientes:
Monto Total
Millones de pesos Año Vencimiento
7.515 1988LEY 18717
ART 24
ART 24
5.954 1989
5.438 1990
4.698 1991
3.892 1992
3.023 1993
2.096 1994
1.228 1995
c) Cuando corresponda, de acuerdo al artículo 73, los aportes que se entreguen durante 1987 para crédito fiscal universitario.
El administrador general del fondo de la InstituciónLEY 18681
ART 21 A) 2 de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.
ART 21 A) 2 de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.
NOTA: 4
El artículo 19 de la ley N° 18.869, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso reajustar, a contar del 1° de enero de 1990, en un 11% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere esta letra.
El artículo 19 de la ley N° 18.869, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso reajustar, a contar del 1° de enero de 1990, en un 11% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere esta letra.