Artículo 79.- Las instituciones de educaciónLEY 19287
Art.1°, 6.- superior podrán vender, total o parcialmente, la cartera de deudores de los fondos solidarios de crédito universitario a instituciones públicas o privadas, a propuesta del rector y con el voto favorable de dos tercios del órgano colegiado superior de la entidad.
Art.1°, 6.- superior podrán vender, total o parcialmente, la cartera de deudores de los fondos solidarios de crédito universitario a instituciones públicas o privadas, a propuesta del rector y con el voto favorable de dos tercios del órgano colegiado superior de la entidad.
No obstante, en caso de que se venda, total o parcialmente, la cartera de deudores, la institución no podrá garantizar de ninguna manera las deudas incluidas en dicha venta.
Los únicos gastos de administración que podránLEY 18681
ART 21 B) cargarse a los fondos serán las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere, los de publicaciones obligatorias generales y los de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Ley 21091
Art. 117 N° 1
D.O. 29.05.2018Educación Superior. Los restantes gastos de administración serán de cargo de la Institución de Educación Superior.
ART 21 B) cargarse a los fondos serán las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere, los de publicaciones obligatorias generales y los de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Ley 21091
Art. 117 N° 1
D.O. 29.05.2018Educación Superior. Los restantes gastos de administración serán de cargo de la Institución de Educación Superior.