Artículo 80.- La Superintendencia de Educación SuperiorLEY 18681
ART 21 C)
LEY 19287
Art.1°, 8.-
supervigilará la administración de los fondos solidarios de crédito universitario de las Instituciones de Educación Superior, velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectué conforme a lLey 21091
Art. 117 N° 2
D.O. 29.05.2018
o dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones.