Artículo 84.- Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para suprimir las obligaciones asumidas por el Fisco, a través del Ministerio del Interior, con el Instituto de Seguros del Estado, y que al 31 de diciembre de 1986 estén registradas en el Balance General de este Instituto, elaborado conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, en la cuenta de activo denominada "12.440 Deudores Varios".
La supresión podrá realizarse en parcialidades y la contabilización pertinente se efectuará con cargo al capital y reservas del Instituto de Seguros del Estado, a través de una disminución de su patrimonio.