Artículo 85.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, cree en las plantas de las Secretarías y Administración General y en las Subsecretarías de los Ministerios que determine, hasta un máximo de 39 cargos en cada Ministerio, los que deberán destinarse a la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales o a la complementación en las en actual vigencia.
    El mayor gasto que represente la instalación o complementación de dichas Secretarías Regionales, por la creación de los cargos y por los recursos necesarios para los gastos de inversión y funcionamiento de ellas, se afrontará con reasignación de recursos presupuestarios de todos o algunos de los servicios fiscales, instituciones descentralizadas y empresas estatales. Deberá, asimismo, transformar o traspasar cargos de esas entidades para ocupar los que se creen en virtud de esta facultad. La transformación o traspaso de cargos provistos se hará sin solución de continuidad y no podrá significar disminución de remuneraciones para los funcionarios respectivos. Cualquier diferencia que se produzca se pagará con planilla suplementaria.
    La facultad que se concede en el inciso primero comprende también la de modificar las dotaciones máximas de las entidades involucradas.
    Las normas sobre provisión de cargos que vaquen establecidas en la Ley de Presupuestos, no regirán respecto de las Secretarías Regionales Ministeriales.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Obras Públicas tendrán, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, las atribuciones y deberes de los actuales Delegados Zonales.