Artículo 86.- Prorrógase por el plazo de un año, a contar del 2 de Febrero de 1987, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 18.294, renovada por los artículos 66 de las leyes N° 18.382 y N° 18.482, en lo que se refiere a las comunas originarias de Santiago, Conchalí, San Miguel, Maipú, La Cisterna, San Bernardo y Las Condes, y en las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, de Independencia, Recoleta, Huechuraba, Pedro Aguirre Cerda, Cerrillos, Lo Espejo, El Bosque, Vitacura y Lo Barnechea.
Sin embargo, la facultad de traspaso de personal otorgada en el artículo 2° de la ley N° 18.294 no podrá ejercerse respecto de los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley prestan servicios en los Juzgados de Policía Local.