Artículo 89.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 3°:
En el acápite de la Subdirección de Estudios, sustitúyese el vocablo "y" por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la frase: "Departamento de Avaluaciones y".
En el acápite de la Subdirección Normativa, sustitúyese la coma (,) que figura después de la palabra "Directos", con la conjunción "y"; además, suprímese la frase "y Departamento de Avaluaciones", colocándose punto aparte (.) después del vocablo "Indirectos".
b) En el artículo 13:
En la letra e) sustitúyense la coma (,) y la "y" finales, por un punto y coma (;).
En la letra f) sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) seguida de la letra "y".
Agrégase como letra g) la siguiente: "g) Proponer los programas de retasaciones de bienes raíces y las normas para su realización; mantener al día los catastros, documentación y elementos relacionados con esta materia, y estudiar y proponer normas e instrucciones para la correcta y eficiente tasación de los bienes raíces y aplicación del Impuesto Territorial".
c) En el artículo 16:
En la letra d) sustitúyese el punto y coma (;) por una coma (,) seguida del vocablo "y".
En la letra e) sustitúyese la coma (,) y la "y" finales, por un punto aparte (.).
Suprímese la letra f).