Artículo 92.- Modifícanse los artículos 3° de los decretos con fuerza de ley N°s 12, 14, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 30 y 32, todos de 1980, del Ministerio de Salud, que aprobaron las Plantas de Personal de los Servicios de Salud de: Viña del Mar - Quillota, Libertador General Bernardo O'Higgins, Araucanía, Osorno, Llanquihue-Chiloé-Palena, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Metropolitano Oriente, Metropolitano Sur, Metropolitano Occidente y Metropolitano Sur Oriente, respectivamente, transformándose cada cargo de la letra A, Médicos Cirujanos horas semanales 33-28, en dos cargos separados, uno de 33 horas semanales y otro de 28 horas semanales.
    Los médicos cirujanos que, a la fecha de vigencia de esta ley, desempeñen los cargos que se transforman en cualquier calidad jurídica, mantendrán su designación en ambos cargos.
    Al producirse la vacancia de éstos, no podrán ser provistos de ninguna calidad jurídica con una misma persona.
    Los cargos de 28 horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones.