Artículo 94.- Modifícanse las Plantas de Personal de los Servicios de Salud que más adelante se señalan, aprobadas por los decretos con fuerza de ley N°s. 10, 19, 20, y 23, todos de fecha 16 de junio de 1980, del Ministerio de Salud, incrementándose los Escalafones de Auxiliares Paramédicos en el número de cargos que en cada caso se señala:
    a) Servicio de Salud Coquimbo.
    2 cargos de Auxiliares Paramédicos, Nivel II, Grado 24 Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho Escalafón "573", por "575".
    - Sustitúyese el guarismo "1181" que figura al final del artículo 1°, por "1183".
    b) Servicio de Salud Bío-Bío.
    1 Cargo de Auxiliar Paramédico, Nivel II, Grado 24 Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho Escalafón de "434", por "435".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo "837" que figura al final del artículo 1°, por "838".
    c) Servicio de Salud La Araucanía.
    3 cargos de Auxiliares Paramédicos Nivel II, Grado 24 Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho Escalafón de "1077", por "1080".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo "2117" que figura al final del artículo 1°, por "2120".
    d) Servicio de Salud LLanquihue-Chiloé-Palena.
    6 cargos de Auxiliar Paramédicos, Nivel II, Grado 24 Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho Escalafón de "563", por "569".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo que figura al final del artículo 1° de "1156", por "1162".
    Increméntase en 12 cargos la dotación global máxima de personal de Servicios de Salud fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 1987, los que aumentarán las dotaciones de los Servicios cuyas plantas son modificadas en este artículo.