Artículo 96.- Introdúcense, a contar del 1° de noviembre de 1986, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.566:
    a) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de las palabras "ley N° 18.091" y antes de la conjunción "y" que sigue a continuación, la siguiente frase precedida de una coma: "asignación del decreto ley N° 1.166, de 1975, asignación de producción del decreto supremo N° 2.100, de 1974, del Ministerio de Hacienda, y bonificación del inciso tercero del artículo 172 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960,".
    b) Sustitúyense, en el artículo 3°, las cantidades correspondientes a las bonificaciones de los grados V a XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, por las siguientes: V, 8.024; VI, 8.533; VII, 8.174; VIII, 6.973; IX, 6.058; X, 3.938, y XI, 3.409.
    c) Intercálase, en el mismo artículo 3°, como inciso antepenúltimo, el siguiente: "Al personal a que se refiere el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, contratado asimilado a grados 2 ó 3, le corresponderá, como bonificación, las cantidades que otorga este artículo a los Directivos Superiores Profesionales de dichos grados de las escalas del decreto ley N° 249, de 1974.".