Artículo 108.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo correspondiente, modifique la legislación vigente para simplificar los procedimientos relacionados con la iniciación de actividades comerciales, profesionales e industriales.
    En uso de esta facultad podrá suprimir o modificar trámites, reducir plazos y eliminar o modificar exigencias documentarias.