Artículo 9°.- Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo por las siguientes causales:
1.- Expiración del plazo de nombramiento;
2.- Renuncia aceptada por el Tribunal;
3.- Inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, y
4.- Cambio de residencia a una localidad situada fuera de la Región.
Corresponderá al Tribunal, con exclusión del miembro afectado, verificar la existencia de alguna de las causales de cesación en el cargo a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal será dirimente.