Artículo 21.- El Presidente, asistido por el Secretario-Relator, formará cada semana una tabla con los asuntos que verá el Tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre del reclamante, la materia en que incide el reclamo, el día en que cada uno deba tratarse y el número de orden que le corresponda.
    Esta tabla se fijará en un lugar visible y lo más cercano a la Sala en que funcione el Tribunal.