Artículo 28.- Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales Regionales:
    1°.- Ser dirigente del gremio o grupo intermedio a que se refiere la calificación o reclamación;
    2°.- Haber manifestado su opinión con publicidad sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia;
    3°.- Ser cónyuge o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados en la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptante o adoptado de la persona o personas a quienes pueda afectar personal o directamente la reclamación, y
    4°.- Ser cónyuge, ascendiente o descendiente legítimo, padre, hijo natural o adoptante o adoptado, de los abogados de las partes reclamante o reclamada.