Artículo 3°.- Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deberán tener residencia en la respectiva Región, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
    Para asumir el cargo, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente sus funciones ante el Secretario-Relator del Tribunal.
    Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración equivalente a una unidad tributaria mensual por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de quince unidades tributarias mensuales,LEY 19146
Art. único
1°.-
o de treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.