MODIFICA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 39° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
    "Artículo 39°.- El Director General podrá dispensar al personal de Oficiales Policiales del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo de permanencia en el grado y el de las listas de clasificación.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, Enero 9 de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Pinto Cáceres, Capitán de Navío, Subsecretario de Investigaciones.