Artículo 1°.- La prevención, rehabilitación yLEY 19735
Art. único Nº 1 a)
D.O. 22.06.2001
equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto.
    Es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada, adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso anterior.
    El Estado deberá también velar por la prevención y el diagnóstico precoz de la discapacidad mental, ademásLEY 19735
Art. único Nº 1 b)
D.O. 22.06.2001
de crear, financiar y mantener sistemas de subsidio, directos o indirectos, para las personas con discapacidad mental provenientes de familias de menores recursos o para éstas, con el objeto de hacer efectivos los derechos y deberes que consagra el inciso primero.