Artículo 9°.- Las personas con discapacidad mentalLEY 19735
Art. único Nº 9
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grave y profunda permanecerán al cuidado de su familia. No obstante, habrá establecimientos especiales para el caso en que el hogar propio no les cobije, bajo la tuición de los Ministerios de Salud y de Justicia, según corresponda.
    Autorízase al Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 1988, para suscribir, con entidades públicas o privadas, convenios de atención de las personas conLEY 19735
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discapacidad mental grave o profunda, adicionales a los que a esa fecha estén vigentes, por un monto total de hasta cien millones de pesos, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud Pública.
    La atención de las personas con discapacidad mentalLEY 19735
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grave o profunda tendrá como objetos fundamental lograr su integración a la sociedad.