Artículo 10.- Las personas jurídicas sin fines de lucro que mantuvieren en funcionamiento talleres protegidos, en los que las personas con discapacidadLEY 19735
Art. único Nº 10
D.O. 22.06.2001 mental, principalmente de familias de menores recursos, desarrollen, con fines esencialmente terapéuticos, actividades laborales, y que por decreto del Presidente de la República, dictado en conformidad a lo prescrito en el artículo 40, N° 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, obtuvieren la exención tributaria que allí se establece, darán origen a la franquicia tributaria establecida en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, para quienes les efectúen donaciones en conformidad a lo dispuesto en dicha norma legal.
Art. único Nº 10
D.O. 22.06.2001 mental, principalmente de familias de menores recursos, desarrollen, con fines esencialmente terapéuticos, actividades laborales, y que por decreto del Presidente de la República, dictado en conformidad a lo prescrito en el artículo 40, N° 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, obtuvieren la exención tributaria que allí se establece, darán origen a la franquicia tributaria establecida en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, para quienes les efectúen donaciones en conformidad a lo dispuesto en dicha norma legal.