Artículo 11.- Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la educación de las personas con discapacidad mental discreta, moderadaLEY 19735
Art. único Nº 11
D.O. 22.06.2001
o grave, que cumplan con las exigencias de la presente ley.
    La subvención por alumno será la que el decreto ley N° 3.476, de 1980, establece para la "Educación General Básica Especial Diferenciada".