Artículo 14.- Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la atención, educación, rehabilitación, capacitación y trabajo de personas conLEY 19735
Art. único Nº 12
D.O. 22.06.2001
discapacidad mental, podrán ser administrados directamente, o a través de entidades colaboradoras mediante convenios cuyos términos y condiciones serán fijados por la autoridad respectiva.
    El reglamento determinará los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la calidad de entidad colaboradora.