Artículo 1°.- Condónase la totalidad de los intereses penales no pagados originados en el atraso o mora en el pago del saldo de precio o de la renta de arrendamiento de los predios agrícolas vendidos o arrendados por el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de acuerdo con las leyes N°s. 6.152 y 13.908 y los decretos leyes N°s. 574, de 1974, y 1.939, de 1977.
    La condonación comprenderá los intereses penales devengados hasta la fecha de la consolidación que establece el artículo 8° de esta ley.
    Este beneficio se aplicará también a los arrendatarios de predios agrícolas arrendados por el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en cualquier parte del territorio nacional.