Artículo 4°.- Quienes hubieren adquirido predios de los indicados en el inciso primero del artículo 1° en subastas o propuestas públicas o privadas llamadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, tendrán derecho a que las tasas de interés pactadas que afecten sus saldos de precio se les rebajen a un 5% para las dos primeras cuotas que venzan con posterioridad a la consolidación que consulta el artículo 8°, a un 6% para las tres cuotas siguientes y a un 7% para las restantes, hasta la extinción total de la deuda. El interés penal, en caso de mora, se rebajará a un 10% anual.