Artículo 8°.- El Ministerio de Bienes Nacionales procederá a consolidar, al 30 de abril de 1987, las deudas de los compradores o arrendatarios de los predios a que se refiere el artículo 1°, debiendo considerar en dicha consolidación la condonación de los intereses penales y el crédito fiscal. En el caso de los arrendatarios que optaren por comprar los predios en conformidad con el artículo 6°, la consolidación se efectuará a la fecha de la escritura de compraventa.