Artículo 8°.- Las normas de este Título se aplicarán al personal docente que se desempeñe en los siguientes establecimientos educacionales:
1.- Los regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980;
2.- Los creados directamente por las municipalidades en virtud de sus facultades propias;
3.- Los administrados por corporaciones sin fines de lucro, por cuenta de las municipalidades;
4.- Los establecimientos creados por corporaciones municipales, y
5.- Los administrados por personas jurídicas sin fines de lucro, por encargo de las municipalidades.