Artículo 12.- Las entidades que administran el servicio educacional traspasado a las municipalidades, deberán establecer escalafones docentes y sistemas de ingreso y promoción que consideren méritos académicos, antigüedad y desempeño funcionario.
Se considerarán méritos académicos la participación del docente en cursos de perfeccionamiento y de especialización; los estudios de post-título y de post-grado, la posesión de otros títulos y la realización de trabajos de investigación y publicaciones.
Se entiende por escalafón el ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educacionales. Para determinar los empleos necesarios se considerará la cantidad de alumnos, número de cursos y nivel de enseñanza que impartan.