Artículo 14.- Se exceptúan de la exigencia del artículo anterior las contrataciones que se efectúen a solicitud de personal docente proveniente de otras comunas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1.- Una nueva destinación del cónyuge que tenga la calidad de funcionario del Estado;
    2.- Desempeño, por tres años continuos, a lo menos, en establecimientos situados en zonas aisladas, o 3.- Permuta de empleos docentes entre establecimientos dependientes de distintas municipalidades o corporaciones.