Artículo 6°.- El partido político en Ley 20915
Art. 1 N° 5 a) i y ii.
D.O. 15.04.2016formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Art. 1 N° 5 a) i y ii.
D.O. 15.04.2016formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a Ley 20568
Art. QUINTO Nº 3 a)
D.O. 31.01.2012sufragio ante cualquier notario , ante el oficial del Registro Civil,Ley 20915
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 15.04.2016 o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.
Art. QUINTO Nº 3 a)
D.O. 31.01.2012sufragio ante cualquier notario , ante el oficial del Registro Civil,Ley 20915
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 15.04.2016 o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.
Una instrucción general delLey 20915
Art. 1 N° 5 c)
D.O. 15.04.2016 Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Art. 1 N° 5 c)
D.O. 15.04.2016 Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Las declaraciones deberán ser individuales y contendrán su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y cédula nacional de identidad. Cada nuevo afiliado deberá declarar bajo juramento su condición de ciudadano habilitado para votar en la región respectiva y no estar afiliado a otro partido político inscrito o en formación, ni estar o haber estado participando en la formaciónLey 20915
Art. 1 N° 5 d) y e)
D.O. 15.04.2016 de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos.
Art. 1 N° 5 d) y e)
D.O. 15.04.2016 de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos.
El Órgano Ejecutivo provisional podrá excluir, sin expresión de causa, a cualquier afiliado que haya suscrito la declaración a que se refiere este artículo. El ciudadano excluido no será considerado como afiliado al partido para efecto alguno.