Artículo 7°.- Cumplidos los requisitos a que se refieren loLey 20840
Art. 3 N° 3
D.O. 05.05.2015
s artículos 5º y 6º, y reunido el número de afiliados a que alude este último artículo en ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un Ley 20915
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 15.04.2016
mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el partido en el Registro de Partidos Políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación.
    Si transcurridos tres días hábiles fatales Ley 20915
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 15.04.2016
contados desde la expiración del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, caducará el derecho a la inscripción. El notario hará constar esta circunstancia al margen de la escritura correspondiente, a requerimiento del Director del Servicio Electoral.
    A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el original o una fotocopia autorizada por notario de las declaraciones de que trata el artículo 6°, en la forma que determinen las instrucciones que para el efecto dicte el Ley 20900
Art. 9 N° 3 a)
D.O. 14.04.2016
Consejo Directivo del Servicio Electoral. Con estas declaraciones se confeccionará una nómina de afiliados.