Ley 20915
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 15.04.2016 Artículo 8°.- El nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 15.04.2016 Artículo 8°.- El nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas.
No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes:
a) El Escudo de Armas de la República, Ley 20915
Art. 1 N° 7 b) y c)
D.O. 15.04.2016su Lema o la Bandera Nacional.
Art. 1 N° 7 b) y c)
D.O. 15.04.2016su Lema o la Bandera Nacional.
b) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.