Artículo 9°.- El Director del Servicio Electoral, dentro de los cinco días hábilesLey 20915
Art. 1 N° 8
D.O. 15.04.2016
siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción y de los antecedentes a que se refiere el artículo 7°, dispondrá la publicación de aquélla en el sitio electrónico del Servicio, con mención de su nombre, y si los tuviere, de su sigla, símbolo y lema, de la notaría y de la fecha en que se haya otorgado la escritura de constitución.
    Cualquier afiliado a un partido político inscritoLEY 18905
Art. único,
3.-
podrá requerir, a su costa, que el Director del Servicio Electoral le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia autorizada de la nómina de afiliados al partido a que pertenezca.