Artículo 13.- La aceptación de la oposición o el rechazo de la solicitud sólo podrán fundarse en el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 18 y las delLey 20915
Art. 1 N° 12 a), b) y c)
D.O. 15.04.2016
Título IV, según corresponda.
    De las resoluciones que acojan o rechacen una solicitud o una oposición podrán reclamar, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, los solicitantes y cualquiera de los partidos inscritos o en proceso de formación que hayan deducido válidamente oposición.
    La reclamación deberá ser deducida por escrito ante el Director del Servicio Electoral dentro de cinco días hábiles de efectuada la publicación de la resolución respectiva, debiendo ser remitidos los autos al Tribunal Calificador de Elecciones dentro de tercer día.