Artículo 18.- Para afiliarse a un partido políticoLEY 18905
Art. único,
4.-, a) se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de Ley 20915
Art. 1 N° 16 a), i y ii.
D.O. 15.04.2016las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.
Art. único,
4.-, a) se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de Ley 20915
Art. 1 N° 16 a), i y ii.
D.O. 15.04.2016las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.
Las personas que,LEY 19806
Art. 20
D.O. 31.05.2002 estando afiliadas a un partido político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su carácter dLEY 18905
Art. único,
4.-, b)e afiliadas a aquél.
Art. 20
D.O. 31.05.2002 estando afiliadas a un partido político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su carácter dLEY 18905
Art. único,
4.-, b)e afiliadas a aquél.
En los casos precedentemente señalados, antes de asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido político.
Con el mérito de dicha declaración jurada, las instituciones y organismos mencionados deberán, cuando corresponda, Ley 20900
Art. 9 N° 3 b)
D.O. 14.04.2016comunicar tal circunstancia al Servicio Electoral y éste al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación.
Art. 9 N° 3 b)
D.O. 14.04.2016comunicar tal circunstancia al Servicio Electoral y éste al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación.
Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.
Lo dispuesto en este Título no obsta a que los partidos deban asegurar mecanismos de participación e integración en sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores de 18 y mayoresLey 20915
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 15.04.2016 de 14 años de edad, en la forma que determinen sus estatutos.
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 15.04.2016 de 14 años de edad, en la forma que determinen sus estatutos.
Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el período de conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.