Ley 20915
Art. 1 N° 25
D.O. 15.04.2016 Artículo 26.- El Órgano Intermedio Colegiado será el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del partido político. Sus miembros serán elegidos en conformidad con lo dispuesto en los estatutos del partido.
Art. 1 N° 25
D.O. 15.04.2016 Artículo 26.- El Órgano Intermedio Colegiado será el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del partido político. Sus miembros serán elegidos en conformidad con lo dispuesto en los estatutos del partido.
Al Órgano Intermedio Colegiado le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo.
b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país.
c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.
d) Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero.
e) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Central y pronunciarse sobre ella.
f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N°20.640.
g) Aprobar el programa del partido.
h) Las demás funciones que establezca la ley o que el respectivo estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella.
Sin perjuicio de las funciones del Órgano Intermedio Colegiado, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo a sus estatutos. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Órgano Intermedio Colegiado.