Artículo 29.- Las proposiciones Ley 20915
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 15.04.2016del Órgano Intermedio Colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa.
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 15.04.2016del Órgano Intermedio Colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa.
Las modificaciones del nombre del partido, de su declaración de principios y las demás reformas de los estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos trámites que esta ley exige para la constitución de un partido político, salvo lo dispuesto en el Ley 20915
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 15.04.2016artículo 6°. La respectiva escritura pública será suscrita por los miembros del Órgano Ejecutivo del partido que señalen sus estatutos.
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 15.04.2016artículo 6°. La respectiva escritura pública será suscrita por los miembros del Órgano Ejecutivo del partido que señalen sus estatutos.